A los efectos de este contrato, se interpretarán las
condiciones según las definiciones que se detallan
debajo:
Asegurador: La compañía de seguros Turismo
"La Isla S.A." asume los riesgos acordados por contrato.
Girador del Seguro: Persona física o jurídica
que, de conjunto con el Asegurador, subscribe este Documento
y a quien corresponde las obligaciones que de él se
derivan, exceptuando aquellas que por su naturaleza deben
cumplirse por el Asegurado.
Asegurado: La persona o las personas naturales para las que
se establece el seguro.
Beneficiario: Persona física o jurídica, poseedor
del derecho de compensación, que coincide con el asegurado
en la cobertura en caso de una invalidez permanente
Premio: Es el precio del seguro.
Límite de la compensación: Es el límite
máximo de la compensación a ser pagado por el
Asegurador.
Suma de seguro: Cantidad máxima que el asegurador
se obliga a pagar en caso de un evento que afecte a la persona
segura.
Accidente: Un accidente es cualquier lesión corpórea
traumática que puede determinarse como real por los
doctores, sufrida por el Asegurado y producid directa e independientemente
de cualquier otra causa, debido a un evento externo, accidental,
involuntario, súbito y fortuito.
Por una explicación más extensa, a continuación
se detalle el concepto de accidente:
a) Asfixia o intoxicación por vapores o gases, o asfixia
por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio
que no obedece a una enfermedad.
b) Intoxicación o envenenamiento por ingestión
de substancias tóxicas y comidas en mal estado consumidos
en lugares públicos o adquirido en tal condición.
c) Carbuncosis o tétano de origen traumático.
d) Rabias.
e) Consecuencias directas de picaduras de insectos venenosos.
f) Accidentes provocados por cirujanos médicos y otros
profesionales relacionados con las ciencias médicas,
veterinario y sus anexos, durante la práctica de operaciones
quirúrgicas, disecciones o autopsias, cuando producto
de infecciones microbianas o de intoxicación se producen
tales accidentes.
Lesión corpórea: Lesiones sufridas por el Asegurado
durante el período de validez de este Documento causadas
por accidentes y sólo e independientemente de cualquier
otro origen que cause muerte o invalidez permanente al Asegurado.
Invalidez permanente: Lesión corpórea o pérdida
orgánica o funcional de uno de los miembros y facultades
que privan al Asegurado de una forma total o permanente -y
así de una manera continua e ininterrumpida por un
período de doce (12) meses- de realizar el ejercicio
usual de su trabajo o cualquier otro compatible con su conocimiento
y aptitudes.
Pérdida de un miembro: Significa la pérdida
debido a la desaparición física de la mano sobre
la muñeca, o del pie sobre el tobillo e incluye la
pérdida total y el uso irrecuperable de la mano, el
brazo o la pierna.
El equipaje: Incluye todos los objetos que el Asegurado lleva
consigo durante el viaje. Se refiere a las maletas, bolsas
y/o cualquier recipiente para viajes, así como su contenido.
Objetos valiosos: Todas las joyas, relojes, objetos de metal
preciosos, pieles, pinturas, objetos de arte, vajilla trabajadas
en oro o plata, piezas únicas, complementos de cámaras
y pinturas, reproductores radiofónicos, de grabación,
sonido o imagen, así como sus accesorios, material
de computación de todo el tipo, modelos de la balanza
y accesorios de control remoto.
Seguro al primer el riesgo: Forma de seguro por la cual una
cierta cantidad es garantizada; hasta que se cubra el riesgo
asegurado, no manteniéndose el valor total y por consiguiente,
la regla proporcional no es aplicada.
Vale de Seguro: Documento acreditativo que el Girador del
Seguro da al viajero como evidencia de su condición
de Asegurado.
Domicilio del Asegurado: Casa temporal o permanente.
Las garantías que son cubiertas por este Documento
toman efecto desde el momento en que el Asegurado llega a
la República de Cuba y concluye a su salida del país,
salvo la garantía del Equipaje que cubre desde el día
en que el Asegurado empieza el viaje y concluye con al final
del mismo.
Los beneficiarios son personas designadas por el Asegurado
en el Vale de Seguro, para que ellos reciban en caso de su
muerte, la Suma de Seguro especificada en este Documento.
Cuando el Asegurado no designa a un Beneficiario o por cualquier
causa la designación es ineficaz o sin efecto, se entiende
que este ha nombrado como beneficiarios a sus herederos legales.
El Asegurador será subrogado en los derechos y acciones
que le corresponden al Asegurado ante un tercero y que han
motivado la intervención del Asegurador, con los mismos
costos totales de los servicios dados o accidentes reembolsados.
A estos efectos, el Asegurado facilitará todos los
documentos, pruebas, investigaciones y certificaciones que
le permitirán al Asegurador ejercer el derecho de la
subrogación.
En caso de disputa entre el Girador del Seguro y el Asegurado
o el Asegurador, relacionado con este Documento debido a su
ejecución, interpretación, modificación
y/0 rescisión, se someterá a la competencia
del Órgano Jurisdiccional competente de acuerdo a los
Procedimientos Legales en vigor en la República de
Cuba.
Si en el momento en que ocurre una pérdida, el Asegurado
está protegido por el presente Documento y también
está cubierto por otro Seguro con los mismos o similares
beneficios, está en la obligación de notificarlo
al Asegurador. En el caso de que otro seguro exista, el Asegurador
se obliga a reembolsar sólo la parte de la reclamación
que él limitó como de su responsabilidad de
acuerdo a este Documento, representando solo una parte de
los beneficios totales de todas los Documentos coexistentes
en vigor en el momento en que ocurre la pérdida.
Cualquier hecho que cause o pueda causar una reclamación,
se notificará a la Estación Central de Alarma
del Servicio de ASISTUR o a sus agentes dentro de las 48 horas
de su ocurrencia llamando a: 33-8920, 33-8339 y 33-8527; el
Télef: 51-2905; o al fax: 33-8087.
Este Documento será cancelado y nulo y al Asegurado
perderá todo derecho a compensación en caso
de pérdidas, si el Girador del Seguro o el Asegurado
hace declaraciones falsas, aun cuando lo haga de buena fe,
si exagera en la cantidad de los daños y perjuicios,
busca destruir o desaparecer pruebas que existan antes de
la pérdida, use como justificación documentos
inexactos o use medios fraudulentos.
El Asegurador no será responsable y no reembolsará
al Asegurado por ningún daño, pérdida,
lesión o enfermedad cuando el Asegurado -bajo su responsabilidad-,
pida a personas o a profesionales que le atiendan como médico,
farmacéutico o en ayudas legales. El Asegurador sólo
provee los servicios cuando les sean pedidos a él y
sin cargo en las circunstancias previstas anteriormente. En
estos casos, la persona o las personas designadas por el Asegurador
serán consideradas como Agentes del Asegurador sin
moción por la naturaleza o las circunstancias en contra
del Asegurador debido a tales pedidos.
11.1 ACCIDENTES: El Asegurador garantiza, -hasta que la suma
fijada bajo las Condiciones Específicas, y reservándose
los derechos de exclusión que se indican en las Condiciones
del General-, el pago de las compensaciones que puedan corresponder
en caso de muerte o de invalidez permanente, como consecuencia
de los accidentes ocurridos al Asegurado durante su estancia
en la República de Cuba.
11.1.1. MUERTE: Cuando las lesiones corporales causan la
muerte del Asegurado dentro de los doce (12) meses después
de la fecha del accidente, el Asegurador pagará la
Suma del Seguro, con deducción de las cantidades pagada
por la incapacidad Permanente Total o Parcial.
11.1.2. INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE: Si como consecuencia
de un accidente sufrido por el Asegurado, este sufre de invalidez
permanente, dentro de los doce (12) meses después del
accidente, el Asegurador pagará la Suma de Seguro especificado
en el Documento.
11.1.3. INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE: Si como consecuencia
de un accidente sufrido por el Asegurado, dentro de los doce
(12) meses de haber pasado el accidente, este permanece con
invalidez parcial permanente, el Asegurador pagará
sólo un porcentaje de la Suma de Seguro, de acuerdo
con la gravedad de la lesión corporal y de acuerdo
al siguiente el Mapa de Compensaciones:
& Absoluta pérdida o impotencia de ambos brazos
o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y
un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera total,
parálisis total, o cualquier otra lesión que
lo inhabilitan para trabajar: 100%
& Pérdida o uso funcional absoluto de:
- Un brazo o una mano 60%
- Una pierna o un pie 50%
- Sordera completa 40%
- Movimiento del dedo pulgar y del índice 40%
- Ceguera de un ojo 30%
- Pérdida del dedo pulgar de la mano 20%
- Pérdida del índice de la mano 15%
- Sordera de una oreja 10%
- Pérdida de cualquier otro dedo 5%
La duración y el grado de la invalidez serán
determinados por examen médico aprobado por el Asegurador.
Si más de una invalidez permanente de aquellas enumeradas
en el Mapa de Compensación tiene lugar como el resultado
de un accidente, la suma total a ser pagada por estas lesiones
se calculará por la adición de las sumas pagables
para cada una de las invalidaciones permanentes, sin exceder
la Suma de Seguro para cada Asegurado.
Menores menos de 14 años sólo son protegidos
por el riesgo de Invalidez Permanente.
La compensación por lesiones que no están incluidas
en el Mapa de Compensaciones y que forman parte de las Condiciones
Generales del Documento, pero constituyen una invalidez permanente,
se ajustará en proporción al decrecimiento de
la capacidad funcional total, teniendo presente si es posible,
su comparación con los casos previstos y sin tener
en cuenta a profesión del Asegurado.
Si las consecuencias del accidente aumentaran independientemente
por el efecto de una enfermedad, o por un estado constitucional
anormal respecto a la edad del Asegurado, o por un defecto
físico de cualquier naturaleza y origen, la compensación
a ser dada se determinará de acuerdo a las consecuencias
que presumiblemente el mismo accidente pudo haber originado,
sin las causas mencionadas, a menos que sea la consecuencia
de un accidente cubierto por el Documento y haya ocurrido
durante su validez.
EXCLUSIONES
Las siguientes circunstancias no son cubiertas por la garantía
de ACCIDENTES (11.1) cuando las compensaciones son originan
están relacionadas con:
a) Activa participación en hechos delictivos, insurrecciones,
levantamientos sociales, revoluciones, rebeliones, tumultos
o guerra (declaradas o no).
b) Energía Nuclear o atómica, radiación
iónica o combustión nuclear.
c) Suicidio, tentativa del suicidio y lesiones auto infligidas
o causadas por el propio Asegurado o causada por los Beneficiarios
(incluidos homicidios o tentativa de homicidio) cualquier
sea el estado mental del Asegurado o sus Beneficiarios.
d) Auto exposición del Asegurado a riesgos en actos
imprudentemente y notoriamente peligrosos, salvo la tentativa
de salvamento de vidas o bienes.
e) los Tratamientos, enfermedades y estados patológicos,
así como cualquier consecuencia que tenga lugar por
la ingestión intencional o por la administración
de tóxico (drogas), alcohol, narcóticos o por
el uso de medicamentos sin prescripción médica.
f) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas
que no se deban a un accidente.
g) Las consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza.
h) Los accidentes derivaron por la transportación aérea
en servicios de transporte aéreo no regulares.
i) Viajar como piloto, mecánico del vuelo o como miembro
de una tripulación de cualquier nave aérea
j) Participación en las competiciones peligrosas de
cualquier naturaleza, así como entrenamientos o pruebas,
apuestas y las consecuencias que puedan surgir durante la
práctica de aficiones peligrosas, como: deportes mecánicos,
en tierra o aire, deportes de combate, deportes de campo y
pista, esquí de agua, cazar, las actividades submarinas,
vuelos en deltaplanos, alpinismo, espeleología, lanzamiento
en paracaídas, navegación y en general, cualquier
deporte de aventura, etc. Esta exclusión puede retirarse
pagando un precio extra y de común acuerdo con el Girador
del Seguro.
11.2. EQUIPAJE:
11.2.1.HALLAZGO DEL EQUIPAJE: En caso de equipaje perdido,
el Asegurador pondrá todos los medios dentro de su
alcance para facilitar su localización.
En caso de que el equipaje del Asegurado se extravíe,
este debe comunicar por el teléfono con ASISTUR SA
e informar su lugar de hospedaje transitorio.
11.2.2. MATERIAL PERDIDO: El Asegurador garantiza, hasta
la suma fijada bajo las Condiciones Específicas, y
bajo la excepción de las exclusiones que se indican
bajo las Condiciones Generales, el pago por la compensación
de las pérdidas materiales sufridas por la pérdida
del equipaje, como consecuencia de:
& Robo
& Daños o perjuicios por fuego o robo
& Daños o pérdida total o parcial causaron
por el transportista.
Los objetos valiosos serán valuados hasta el cincuenta
(50) porciento de la suma asegurada para la totalidad del
equipaje.
Las joyas o pieles sólo se garantizan contra robo y
sólo si se depositan en la Caja de Seguridad del hotel.
Sólo serán incluidos el equipaje y objetos puestos
en vehículos de motor, si ellos están en el
maletero y cerrados con llave. De 10:00pm a 06:00am, el vehículo
debe permanecer dentro del parque de estacionamiento, cerrado
y vigilado, esta limitación se exceptúa cuando
los vehículos se confían al portador.
Sólo se cubren los objetos de valor dentro de un vehículo
cuando este está vigilado.
La aplicación de la regla proporcional para esta garantía
se anula expresamente en caso de catástrofe, siendo
implantada al primer riesgo.
Si el asegurado pierde todo su equipaje, durante su vuelo
en una aerolínea regular, el Asegurador le concederá
una compensación adicional a la dada por la aerolínea
pero sólo bajo lo siguiente condiciones:
a) Que el equipaje, propiamente despachado, se pierda durante
su transporte en un vuelo internacional (entre dos países)
en un avión perteneciente a una aerolínea regular.
b) Que la pérdida ocurra entre el momento en que el
equipaje se presenta al personal autorizado de la aerolínea
para su embarque, y el momento en que debe devolverse al pasajero
al terminar el viaje.
c) Que el extravío del equipaje haya tenido lugar fuera
del territorio de emisión del Vale de Seguro, entendiéndose
que la compensación se pagará cuando la pérdida
haya tenido lugar en vuelos internacionales que llegan al
país dónde este fue emitido.
d) Que el Asegurado, una vez verificada la incorrecta ubicación
del equipaje, y antes de abandonar el aeropuerto, haya comunicado
el hecho a la Estación Central de Alarma de ASISTUR
S.A..
e) Que el Asegurado, en el acto de formular la respectiva
reclamación, presente el PIR y una certificación
extendidas por la aerolínea transportista donde se
fije la cantidad de la compensación pagada por esta
y el peso del equipaje extraviado.
El Asegurador pagará por este concepto una compensación
idéntica a la pagada por la aerolínea regular
dentro del límite máximo establecido bajo las
Condiciones Especiales de este Documento.
EXCLUSIONES
Lo siguiente no es cubierto por la garantía de EQUIPAJE
(11.1):
a) Mercancías, monedas, billetes de banco, boletos
del viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier
naturaleza, documentos de identidad y en general todos los
documentos y valores en papel, tarjetas de crédito,
cintas y/o disquettes, documentos registrados en cintas magnéticas
o filmes, colecciones y material de carácter profesional,
prótesis, gafas y lentes de contacto.
b) Daños debidos al desgaste natural de la ropa, o
al embalaje inadecuado o insuficiente. Aquellos que tienen
lugar por la acción lenta de las inclemencias del tiempo.
c) Cualquier pérdida de un objeto, no dada al portador,
dejándolo simplemente extraviado u olvidado.
d) Ocurrencia de robo en campamentos o caravanas en el campo,
así como objetos de valor en cualquier modalidad de
campismo.
e) Daños y perjuicios, pérdidas o robo, por
dejar artículos y objetos personales descuidadamente
o sin vigilancia en un lugar público o en un local
a disposición de otros ocupantes.
f) Rotura, a menos que tenga lugar durante un accidente de
transporte, por un robo simple o durante una agresión
armada, por fuego o su extinción.
g) Daños y perjuicios causados directa o indirectamente
durante guerras (declaradas o no), alborotos civiles o militares,
motines popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
h) Daños y perjuicios causados intencionalmente por
el Asegurado o negligencias graves y aquellos causados por
derramamientos de líquido.
i) Pérdida o daño debido a confiscaciones o
retenciones en nombre de las autoridades gubernamentales.
j) La pérdida, robo o extravío parcial e del
equipaje de mano.
11.3. LOS GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE:
El Asegurador asume los cargos, hasta que el límite
indicado en las Condiciones Específicas para los gastos
médicos quirúrgicos, de dentista, farmacéuticos
y hospitalización, incurridos como consecuencia de
una enfermedad o accidente durante el viaje y dentro del período
de validez del Documento, y sujeto a la naturaleza de la enfermedad
o lesión sufrida y según las circunstancias
del evento.
Las tarifas del dentista son aquellas que requieren un tratamiento
urgente debido a la infección, dolor o trauma. En todo
caso, se limitan los gastos a 500.00 USD.
11.4 REPATRIACIÓN O TRANSPORTACIÓN:
11.4.1. DAÑO O ENFERMEDAD: En de que el Asegurado
sufra un accidente o enfermedad, el Asegurador se encargará
de la transportación al hospital más cercano
que tenga los medios necesarios para cuidar de él.
También, el equipo médico del Asegurador, en
contacto con el doctor que trata al Asegurado, supervisará
que la atención dada sea la apropiada.
En caso de que el Asegurado fuese hospitalizado y esta condición
impida el retorno en la fecha prevista, el Asegurador tomará
a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Específicas, del traslado a su país de origen.
Los medios de transporte usados en cada caso serán
decididos por el equipo médico del Asegurador según
la urgencia y la gravedad del caso.
11.4.2. MUERTE: En caso de la muerte del Asegurado, el Asegurador
tomará a su cargo, hasta el límite indicado
en las Condiciones Específicas, los procedimientos
y gastos de la preparación y transporte de los cuerpos
del lugar de muerte al lugar de entierro en su país
de la residencia. El pago de ataúdes especiales, el
entierro y gastos de la ceremonia se excluyen de esta garantía.
EXCLUSIONES
Las garantías de GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD
O ACCIDENTE (11.3) y REPATRIACIÓN O TRANSPORTE (11.4)
no cubren los gastos originados por:
a) La prestación de servicios que no se han solicitado
al Asegurador y que han sido hechos sin su acuerdo, exceptuándose
en caso de fuerza mayor o siendo de imposibilidad material
demostrada.
b) Las catástrofes causadas por engaño del Asegurado,
del Girador del Seguro, o por las personas que viajan con
el Asegurado.
c) La ocurrencia de catástrofes en caso de guerra (declaradas
o no), manifestaciones y alborotos populares, actos de terrorismo
y sabotaje, huelgas, detenciones en nombre de cualquier autoridad
por otras razones que los accidentes de circulación,
restricciones a circulación libre o cualquier otro
caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado demuestre que
la catástrofe no tiene la relación con los tales
eventos.
d) Participación en competencias peligrosas de cualquier
naturaleza, así como en entrenamientos o competición,
apuestas y las consecuencias de la práctica de pasatiempos
peligroso, como: la caza, actividades submarinas, vuelo en
deltaplano, alpinismo, etc. Esta exclusión puede retirarse
de común acuerdo con el Girador del Seguro.
e) Las catástrofes que tienen lugar debido a irradiaciones
que vienen de la transmutación o desintegración
o radioactividad nuclear.
f) Los rescates en el mar o en sitios montañosos.
g) Las enfermedades crónicas o previamente existentes,
congénitamente recurrentes, conocidas o no por el Asegurado,
así como su empeoramiento y sus consecuencias.
h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes de un intento
de suicidio o daños infligidos a sí mismo por
el Asegurado de forma intencional.
i) Tratamientos, enfermedades y estados patológicos,
así como cualquier consecuencia que tenga lugar por
la ingestión intencional o administración de
tóxicos (droga), alcohol, narcóticos o por el
uso de medicamentos sin la prescripción médica.
j) Cualquier tipo de prótesis, como, lentes de contacto,
audífonos, gafas, etc., incluso en los casos en que
el Asegurador toma a su cargo la ayuda en todas sus facetas.
k) Embarazos, partos y abortos, independientemente de su naturaleza,
así como cualquiera consecuencia derivada del estado
de la gestación.
l) Cualquier hecho derivado de una alteración mental,
por cualquier causa y aun cuando sea transitorio.
11.5.RESPONSABILIDAD CIVIL: El Asegurador tomará a
su cargo, según lo indicado en las Condiciones Especiales,
las compensaciones monetarias previstas por la legislación
cubana, si el Asegurado está obligado a responder,
como responsabilidad cívica, por daños corporales
o material causados inconscientemente a terceras personas
o a sus pertenencias.
El pago de la cuota, los gastos y honorarios de profesionales
son incluido cuando estén en defensa del Asegurado
y el mismo tenga la responsabilidad civil.
En caso de catástrofe de la Responsabilidad Civil,
el Girador del Seguro o el Asegurado no deben aceptar, negociar
o rechazar cualquier reclamación sin la autorización
expresada del Asegurador.
El Asegurador sólo será responsable si él
ha dado su consentimiento en una escritura, ante cualquier
responsabilidad admitida o cualquier gasto legal incurrido
por la Persona Asegurado.
El Asegurado presentará al Asegurador un informe escrito
detallado de los hechos, y facilitará todo los documentos
que pudiesen encontrarle culpable y detallar a aquellos que
han sido dañados, indicando sus nombres y direcciones.
EXCLUSIONES
La garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL (11.5) no incluye
las lesiones corporales o muertes y / o los daños y
perjuicios materiales causaron por:
a) Participación Voluntaria en motines, alborotos populares,
ataques, luchas (excepto en defensa legítima), comisión
o intento de ejercer un hecho delictivo.
b) Por la responsabilidad debida a la práctica de una
profesión u ocupación, el suministro de bienes,
servicios o, la responsabilidad contractual adquirida con
el patrón.
c) Debido animales privados, contratados, prestados o confiados
bajo cualquier concepto al Asegurado.
d) Por ingestión intencional o administración
de tóxico (drogas), alcohol, narcóticos o para
el uso de medicamentos contraindicados.
e) Manejo de aviones o naves, también por el uso de
armas de fuego.
f) Responsabilidades del Asegurado por pérdidas o daños
en la propiedad alquilada, o de cualquier modo arrendada,
bajo su cuidado, control o custodia.
11.6.PAGO POR ADELANTADO DE FIANZA JUDICIAL: El Asegurador
adelantará, sin cualquier sobrecargo, hasta el límite
fijado en las Condiciones Especiales, la fianza que puede
exigírsele al Asegurado por las autoridades judiciales
dentro de un proceso emprendido contra él, acusándole
de responsabilidad delictiva en un accidente.
Para poder ser titular de esta garantía, una fianza
previa se hará a favor del Asegurador.
11.7. TASA POR LA TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS PERDIDOS:
Este seguro cubre una compensación para los gastos
de tramitación y recuperación - debidamente
justificados y causados por la substitución-, de los
pasos que el Asegurado debe emprender por la pérdida
o robo de su boleto de transporte, pasaporte o Visa si ocurre
durante el viaje y estancia, hasta el límite indicado
en las Condiciones Especiales.
Esto no cubre, los daños y perjuicios derivados de
la pérdida o robo de los objetos mencionados o su uso
indebido por una tercera persona, en cuyo caso, no se reembolsará.
11.8 AYUDA: El Asegurador pone a la disposición del
Asegurado un servicio de 24 horas para ayudarle en caso de
la necesidad.
Pasos para la ayuda:
a) El Asegurado pedirá ayuda por teléfono, brindando
su nombre completo, series, número del vale y su término
de validez, el lugar y número del teléfono dónde
está, y la descripción del problema que tiene.
b) Las llamadas telefónicas serán call-collect
y en los lugares dónde este servicio no está
disponible, el Asegurado podrá recuperar el costo de
las llamadas durante el viaje por la cantidad gastada mediante
la presentación de las notas justificantes.
c) En la suposición que el Asegurado sufra un accidente
o una enfermedad súbita y él no pueda cumplir
lo indicado en el punto a), deberá ir a la clínica
más cercana u hospital y llevar el vale para poder
recibir los servicios sin costos.
d) El Asegurador no asume la responsabilidad por retrasos
o incumplimientos debidos a eventos de fuerza mayor.
En cualquier caso, si la intervención directa del Asegurador
no fuera posible, el Asegurado será rembolsado -a la
llegada a su país de la residencia, o si fuera necesario,
en cuanto esté en un lugar dónde las circunstancias
anteriores no tengan lugar- por los gastos incurridos y que
están garantizados, bajo la presentación de
las notas justificantes correspondientes.
e) Los servicios médicos y de transporte por motivos
de salud, serán ejecutados de acuerdo con las opiniones
del doctor encargado del Asegurado y el equipo médico
del Asegurador.
f) Si el Asegurado fuese titular del reintegro de una parte
del boleto no usado -al hacer uso de la garantía de
repatriación o transporte - este reintegro será
revertido en el Asegurador. También, con respecto a
los gastos del transporte de personas aseguradas, el Asegurador
tomará sólo cargo de los gastos complementarios
requeridos en caso de que los costos excedan aquellos previstos
inicialmente por los Asegurados.
El pago de la indemnización tendrá lugar dentro
de los siguientes cuarenta (40) días después
del recibo de los documentos necesarios y después de
que las comprobaciones oportunas sean hechas. El Asegurador
determinará las compensaciones debidas, y lo comunicará
a aquellos involucrados y procederá al pago.
NOTES
This is not the official translation of SEGURO & ASISTENCIA
VIAJE de "La Isla" S.A.