Los viajeros estarán en la obligación de declarar
a las autoridades aduanales la importación de los artículos
que se regulan o aquellos artículos que se pretendan
importar permanentemente.
No se permitirá a los viajeros introducir en el país
artículos para los que exista una prohibición
expresa de importación.
Turistas y Viajeros tienen el derecho de importar:Conozca más...
Las pertenencias personales serán
admitidas en el país con el consentimiento total de
autoridades de la aduana.
En general se entiende
por el término de pertenencias personales los artículos
- ya sean nuevos o de uso - que un viajero pudiera requerir
razonablemente para su uso personal durante la duración
del viaje, tomando en consideración todas las circunstancias
del viaje y sus paradas intermedias. Excluye los bienes importados
o exportados con fines comerciales o definitivos.
Excepto para los menores de edad, los artículos nuevos
o usados que no son parte de las pertenencias personales son
valorados hasta un total de $250.00 (doscientos) Pesos cubanos.
En la llegada - importación de todo
o parte de sus pertenencias personales en el equipaje acompañante
Sin necesidad de pago de deberes e impuestos - la
importación de10 kg de medicinas con los empaquetamientos
originales y rápidamente identificable;
Importación
hasta cien (100.00) pesos cubanos en la moneda del país,
y hasta doscientos (200.00) Pesos del instrumento de pago designado
como Peso Convertible;
Importación sin
el límite de cualquier cantidad de dinero en efectivo
libremente convertibles, órdenes bancarias, cheques,
letras u otros medios de pago. Sin embargo, para el caso de
los no residentes en el país, podría la importación
exceder la cantidad de cinco mil dólares (EE.UU. $5000.00),
bajo la intención de posteriores exportaciones de una
cantidad superior que la declarada de cinco mil dólares,
en este caso, el viajero debe llenar una Declaración
de Valores en la Aduana del punto de entrada para justificar
la cantidad que piensa exportar en la salida;
Importación de joyas y otros objetos hechos de metales
preciosos y piedras. Sin embargo, para el caso de los no residentes
en el país, podría la importación exceder
la cantidad de cinco mil dólares (EE.UU. $5000.00), bajo
la intención de posteriores exportaciones de una cantidad
superior que la declarada de cinco mil dólares, en este
caso, el viajero debe llenar una Declaración de Valores
en la Aduana del punto de entrada para justificar la cantidad
que piensa exportar en la salida
Personas que llegan a Cuba como los turistas
estarán sujetas a las mismas regulaciones generales
aplicable al resto de viajeros.
Cuba es signataria
de la Convención de Servicios Aduanales para el Turismo
y la legislación nacional cubana cumple las estipulaciones
de dicha Convención. Para los propósitos de la
Aduana, el término "Turista" se aplica a las
personas que residen permanentemente fuera del país,
sin tener en cuenta su nacionalidad, que entra en el territorio
nacional para propósitos de placer o negocio, salud,
peregrinación, deportes, etc., por un período
superior a 24 horas e inferior a 6 meses.
Los turistas son libres de importar como pertenencias personales,
los items descritos en el texto mencionado de la Convención
de los Servicios Aduanales para el Turismo, que se admitirán
en el país como una importación temporal, sin
pago de impuestos en la Aduana. Estos artículos deben
reexportarse a la salida del turista. Los turistas son libres
de importar temporalmente un vehículo de motor ligero
por un período de hasta 30 días y extensible por
otros 30 días si se solicita.
Los turistas también son libres de importar definitivamente
- aparte de sus pertenencias personales - artículos nuevos
o usados por un valor global de $250.00 (doscientos cincuenta)
Pesos. Hasta una cantidad de $50.00 (cincuenta) Pesos, los artículos
no estarán sujetos al pago de impuestos en la Aduana.
El valor restante - hasta el límite establecido de $250.00
(doscientos cincuenta) - estará sujeto al pago de impuestos
de la Aduana al 100% (cien por ciento) de su valor.
Los residentes permanentes en el país
estarán sujetos a las mismas regulaciones generales
aplicable al resto de viajeros y deben declarar los artículos
regulados o prohibidos que llevan con ellos o que son parte
de sus pertenencias personales.
Además de
las pertenencias personales temporalmente exportadas cuando
ellos partieron del país, los residentes permanentes
son libres de importar definitivamente - una vez por año
cada año natural - artículos nuevos o usados por
un valor global de $250.00 (doscientos cincuenta) Pesos. Hasta
una cantidad de $50.00 (cincuenta) Pesos, los artículos
no estarán sujetos al pago de impuestos en la Aduana.
El valor restante - hasta el límite establecido de $250.00
(doscientos cincuenta) - estará sujeto al pago de impuestos
de la Aduana al 100% (cien por ciento) de su valor.
Los residentes permanentes que regresan al país después
del cumplimiento de una asignación oficial en el extranjero
por un período mayor a 2 (dos) años, son libres
de importar los artículos de su hogar en el extranjero.
Personas que arriban para residir permanentemente en el país: Conozca más...
Personas que llegan a Cuba con una autorización
de residencia permanente en el país estarán
sujetas a las mismas estipulaciones generales que el resto
de los viajeros, y debe declarar los artículos regulados
o prohibidos que llevan consigo o son parte de sus pertenencias
personales.
Sin embargo, estas
personas están autorizadas para importar los artículos
de su hogar en el extranjero (muebles, aparatos o equipos domésticos,
etc.) y para este propósito tendrán que llenar
en Aduana el documento - emitió por la Dirección
de Inmigración y Asuntos Extranjeros del Ministerio del
Interior - declarando su condición de inmigración.
Personas que arriban para residir temporalmente en el país: Conozca más...
Personas que llegan a Cuba con una autorización
de residencia temporal en el país estarán sujetas
a las mismas estipulaciones generales que el resto de los
viajeros, y debe declarar los artículos regulados o
prohibidos que llevan consigo o son parte de sus pertenencias
personales.
Dependiendo de los
motivos de su estancia en Cuba ellos pudieran - en algunos casos
- ser libres de importar un vehículo automotor ligero.
Estas personas son libres de importar los artículos de
su hogar, en caso de haber arrendado o comprado bienes raíces
a cualesquiera de las Agencias Inmobiliarias autorizadas a operar
en el país.