A los efectos de este contrato, se interpretarán las
condiciones según las definiciones que se detallan
debajo:
Asegurador: La compañía de seguros Turismo
"La Isla S.A." asume los riesgos acordados por contrato.
Girador del Seguro: Persona física o jurídica
que, de conjunto con el Asegurador, subscribe este Documento
y a quien corresponde las obligaciones que de él se
derivan, exceptuando aquellas que por su naturaleza deben
cumplirse por el Asegurado.
Asegurado: La persona natural que aparece en las Condiciones
Específicas, con tal de que su edad en el momento de
acortar la Política sea menos de setenta (70) años,
exceptuándose en caso de acuerdo con la otra parte
y por medio del pago de un precio adicional al correspondiente.
Domicilio del Asegurado: Su lugar de residencia temporal
o permanente.
Accidente: Un accidente es cualquier lesión corpórea
traumática que puede determinarse por los doctores
como real, sufrida por el Asegurado y producida directa e
independientemente de cualquier otra causa, debido a un evento
externo, accidental, involuntario, súbito y fortuito.
Límite de compensación: Las cantidades fijadas
en las Condiciones Especiales y Generales, que determinan
la cantidad límite a para ser pagada por el Asegurador
en caso del accidente.
Las garantías cubiertas por el presente Documento tendrán
efecto desde el momento en que el Asegurado llega a la República
de Cuba y concluyen a su la salida del país.
Si en el momento en que ocurre una pérdida, el Asegurado
está protegido por el presente Documento y también
está cubierto por otro Seguro con los mismos o similares
beneficios, está en la obligación de notificarlo
al Asegurador. En el caso de que otro seguro exista, el Asegurador
se obliga a reembolsar sólo la parte de la reclamación
que él limitó como de su responsabilidad de
acuerdo a este Documento, representando solo una parte de
los beneficios totales de todas los Documentos coexistentes
en vigor en el momento en que ocurre la pérdida.
El Asegurador será subrogado en los derechos y acciones
que le corresponden al Asegurado ante un tercero y que han
motivado la intervención del Asegurador, con los mismos
costos totales de los servicios dados o accidentes reembolsados.
A estos efectos, el Asegurado facilitará todos los
documentos, pruebas, investigaciones y certificaciones que
le permitirán al Asegurador ejercer el derecho de la
subrogación.
Cualquier hecho que cause o pueda causar una reclamación,
se notificará a la Estación Central de Alarma
del Servicio de ASISTUR o a sus agentes dentro de las 48 horas
de su ocurrencia llamando a: 33-8920, 33-8339 y 33-8527; el
Télef: 51-2905; o al fax: 33-8087.
En caso de disputa entre el Girador del Seguro y el Asegurado
o el Asegurador, relacionado con este Documento debido a su
ejecución, interpretación, modificación
y/o rescisión, se someterá a la competencia
del Órgano Jurisdiccional competente de acuerdo a los
Procedimientos Legales en vigor en la República de
Cuba.
Este Documento será cancelado y nulo y al Asegurado
perderá todo derecho a compensación en caso
de pérdidas, si el Girador del Seguro o el Asegurado
hace declaraciones falsas, aun cuando lo haga de buena fe,
si exagera en la cantidad de los daños y perjuicios,
busca destruir o desaparecer pruebas que existan antes de
la pérdida, use como justificación documentos
inexactos o use medios fraudulentos.
El Asegurador no será responsable y no reembolsará
al Asegurado por ningún daño, pérdida,
lesión o enfermedad cuando el Asegurado -bajo su responsabilidad-,
pida a personas o a profesionales que le atiendan como médico,
farmacéutico o en ayudas legales. El Asegurador sólo
provee los servicios cuando les sean pedidos a él y
sin cargo en las circunstancias previstas anteriormente. En
estos casos, la persona o las personas designadas por el Asegurador
serán consideradas como Agentes del Asegurador sin
moción por la naturaleza o las circunstancias en contra
del Asegurador debido a tales pedidos.
11.1 GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: El
Asegurador asume los cargos, hasta que el límite indicado
en las Condiciones Específicas para los gastos médicos
quirúrgicos, de dentista, farmacéuticos y hospitalización,
incurridos como consecuencia de una enfermedad o accidente
durante el viaje y dentro del período de validez del
Documento, y sujeto a la naturaleza de la enfermedad o lesión
sufrida y según las circunstancias del evento.
Las tarifas del dentista son aquellas que requieren un tratamiento
urgente debido a la infección, dolor o trauma. En todo
caso, se limitan los gastos a 500.00 USD.
11.2 REPATRIACIÓN O TRANSPORTACIÓN:
11.2.1. DAÑO O ENFERMEDAD: En de que el Asegurado sufra
un accidente o enfermedad, el Asegurador se encargará
de la transportación al hospital más cercano
que tenga los medios necesarios para cuidar de él.
También, el equipo médico del Asegurador, en
contacto con el doctor que trata al Asegurado, supervisará
que la atención dada sea la apropiada.
En caso de que el Asegurado fuese hospitalizado y esta condición
impida el retorno en la fecha prevista, el Asegurador tomará
a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Específicas, del traslado a su país de origen.
Los medios de transporte usados en cada caso serán
decididos por el equipo médico del Asegurador según
la urgencia y la gravedad del caso.
11.2.2 MUERTE: En caso de la muerte del Asegurado, el Asegurador
tomará a su cargo, hasta el límite indicado
en las Condiciones Específicas, los procedimientos
y gastos de la preparación y transporte de los cuerpos
del lugar de muerte al lugar de entierro en su país
de la residencia. El pago de ataúdes especiales, el
entierro y gastos de la ceremonia se excluyen de esta garantía.
EXCLUSIONES
Las garantías de GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD
O ACCIDENTE (11.1) y REPATRIACIÓN O TRANSPORTE (11.2)
no cubren los gastos originados por:
a) La prestación de servicios que no se han solicitado
al Asegurador y que han sido hechos sin su acuerdo, exceptuándose
en caso de fuerza mayor o siendo de imposibilidad material
demostrada.
b) Las catástrofes causadas por engaño del Asegurado,
del Girador del Seguro, o por las personas que viajan con
el Asegurado.
c) La ocurrencia de catástrofes en caso de guerra (declaradas
o no), manifestaciones y alborotos populares, actos de terrorismo
y sabotaje, huelgas, detenciones en nombre de cualquier autoridad
por otras razones que los accidentes de circulación,
restricciones a circulación libre o cualquier otro
caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado demuestre que
la catástrofe no tiene la relación con los tales
eventos.
d) Participación en competencias peligrosas de cualquier
naturaleza, así como en entrenamientos o competición,
apuestas y las consecuencias de la práctica de pasatiempos
peligroso, como: cazar, actividades submarinas, vuelo en deltaplano,
alpinismo, etc. Esta exclusión puede retirarse de común
acuerdo con el Girador del Seguro.
e) Las catástrofes que tienen lugar debido a irradiaciones
que vienen de la transmutación o desintegración
o radioactividad nuclear.
f) Los rescates en el mar o en sitios montañosos.
g) Las enfermedades crónicas o previamente existentes,
congénitamente recurrentes, conocidas o no por el Asegurado,
así como su empeoramiento y sus consecuencias.
h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes de un intento
de suicidio o daños infligidos a sí mismo por
el Asegurado de forma intencional.
i) Tratamientos, enfermedades y estados patológicos,
así como cualquier consecuencia que tenga lugar por
la ingestión intencional o administración de
tóxicos (droga), alcohol, narcóticos o por el
uso de medicamentos sin la prescripción médica.
j) Cualquier tipo de prótesis, como, lentes de contacto,
audífonos, gafas, etc., incluso en los casos en que
el Asegurador toma a su cargo la ayuda en todas sus facetas.
k) Embarazos, partos y abortos, independientemente de su naturaleza,
así como cualquiera consecuencia derivada del estado
de la gestación.
l) Cualquier hecho derivado de una alteración mental,
por cualquier causa y aun cuando sea transitorio.
11.3. RESPONSABILIDAD CIVIL: El Asegurador tomará
a su cargo, según lo indicado en las Condiciones Especiales,
las compensaciones monetarias previstas por la legislación
cubana, si el Asegurado está obligado a responder,
como responsabilidad cívica, por daños corporales
o material causados inconscientemente a terceras personas
o a sus pertenencias.
El pago de la cuota, los gastos y honorarios de profesionales
son incluido cuando estén en defensa del Asegurado
y el mismo tenga la responsabilidad civil.
En caso de catástrofe de la Responsabilidad Civil,
el Girador del Seguro o el Asegurado no deben aceptar, negociar
o rechazar cualquier reclamación sin la autorización
expresada del Asegurador.
El Asegurador sólo será responsable si él
ha dado su consentimiento en una escritura, ante cualquier
responsabilidad admitida o cualquier gasto legal incurrido
por la Persona Asegurado.
El Asegurado presentará al Asegurador un informe escrito
detallado de los hechos, y facilitará todo los documentos
que pudiesen encontrarle culpable y detallar a aquellos que
han sido dañados, indicando sus nombres y direcciones.
EXCLUSIONES
La garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL (11.3) no incluye
las lesiones corporales o muertes y / o los daños y
perjuicios materiales causaron por:
a) Participación Voluntaria en motines, alborotos populares,
ataques, luchas (excepto en defensa legítima), comisión
o intento de ejercer un hecho delictivo.
b) Por la responsabilidad debida a la práctica de una
profesión u ocupación, el suministro de bienes,
servicios o, la responsabilidad contractual adquirida con
el patrón.
c) Debido animales privados, contratados, prestados o confiados
bajo cualquier concepto al Asegurado.
d) Por ingestión intencional o administración
de tóxico (drogas), alcohol, narcóticos o para
el uso de medicamentos contraindicados.
e) Manejo de aviones o naves, también por el uso de
armas de fuego.
11.4 PAGO POR ADELANTADO DE FIANZA JUDICIAL: El Asegurador
adelantará, sin cualquier sobrecargo, hasta el límite
fijado en las Condiciones Especiales, la fianza que puede
exigírsele al Asegurado por las autoridades judiciales
dentro de un proceso emprendido contra él, acusándole
de responsabilidad delictiva en un accidente.
Para poder ser titular de esta garantía, una fianza
previa se hará a favor del Asegurador.
11.5 AYUDA: El Asegurador pone a la disposición del
Asegurado un servicio de 24 horas para ayudarle en caso de
la necesidad.
Pasos para la ayuda:
a) El Asegurado pedirá ayuda por teléfono, brindando
su nombre completo, series, número del vale y su término
de validez, el lugar y número del teléfono dónde
está, y la descripción del problema que tiene.
Las llamadas telefónicas serán call-collect
y en los lugares dónde este servicio no está
disponible, el Asegurado podrá recuperar el costo de
las llamadas durante el viaje por la cantidad gastada mediante
la presentación de las notas justificantes.
b) En la suposición que el Asegurado sufra un accidente
o una enfermedad súbita y él no pueda cumplir
lo indicado en el punto a), deberá ir a la clínica
más cercana u hospital y llevar el vale para poder
recibir los servicios sin costos.
c) El Asegurador no asume la responsabilidad por retrasos
o incumplimientos debidos a eventos de fuerza mayor.
En cualquier caso, si la intervención directa del Asegurador
no fuera posible, el Asegurado será rembolsado -a la
llegada a su país de la residencia, o si fuera necesario,
en cuanto esté en un lugar dónde las circunstancias
anteriores no tengan lugar- por los gastos incurridos y que
están garantizados, bajo la presentación de
las notas justificantes correspondientes.
d) Los servicios médicos y de transporte por motivos
de salud, serán ejecutados de acuerdo con las opiniones
del doctor encargado del Asegurado y el equipo médico
del Asegurador.
e) Si el Asegurado fuese titular del reintegro de una parte
del boleto no usado -al hacer uso de la garantía de
repatriación o transporte - este reintegro será
revertido en el Asegurador. También, con respecto a
los gastos del transporte de personas aseguradas, el Asegurador
tomará sólo cargo de los gastos complementarios
requeridos en caso de que los costos excedan aquellos previstos
inicialmente por los Asegurados.
El pago de la indemnización tendrá lugar dentro
de los siguientes cuarenta (40) días después
del recibo de los documentos necesarios y después de
que las comprobaciones oportunas sean hechas. El Asegurador
determinará las compensaciones debidas, y lo comunicará
a aquellos involucrados y procederá al pago.
NOTES
This is not the official translation of SEGURO & ASISTENCIA
VIAJE de "La Isla" S.A.